Qué es el mecanismo de control de la OIT

Las Normas Internacionales del Trabajo (NIT) adoptadas en la OIT reciben el respaldo de un sistema de control para hacer un seguimiento y promover la correcta puesta en marcha de los Convenios ratificados por los Estados Miembro. El control de las NIT comprende la evaluación jurídica y el control tripartito. Además, cuando procede, incluye el contacto directo y el apoyo técnico a los Estados Miembro partiendo de la base de que se conseguirá una puesta en marcha óptima mediante el diálogo, el estímulo, el asesoramiento y la asistencia.

Los empleadores desempeñan una función primordial al proporcionar información de primera mano para la evaluación jurídica y la corrección de casos de no cumplimiento. En este proceso son esenciales los procedimientos de control habituales de la OIT llevados a cabo por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). Dicha Comisión está integrada por 20 expertos jurídicos de todo el mundo, encargados de ofrecer una evaluación imparcial, técnica y no vinculante de la aplicación de las NIT. Su labor se centra en analizar los informes gubernamentales para la OIT sobre el cumplimiento dado a los Convenios ratificados en la legislación y en la práctica, así como los comentarios de las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre los informes, o sobre la puesta en marcha de un Convenio específico. La CEACR emite observaciones (comentarios de naturaleza técnica) sobre la aplicación de un Convenio concreto o peticiones directas, para obtener aclaraciones o información adicional. Cada año, en el mes febrero/marzo, se publica un informe de las observaciones enviadas a los gobiernos, que constituye la base para los debates de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) del año siguiente. La CIT designa cada año la Comisión de Aplicación de las Normas (CAN) de la Conferencia, para controlar la aplicación de las normas de la OIT de forma tripartita. Su labor se fundamenta en los informes de la CEACR e implica la elaboración de una lista de casos nacionales individuales para su examen por parte de los mandantes de la OIT. Se invita al gobierno afectado a responder de forma oral ante los demás Estados Miembro, empleadores y trabajadores, quienes intervienen en el debate de la CAN. En muchos casos, la CAN elabora unas conclusiones con las que recomiendan a los gobiernos que arbitren medidas específicas para solucionar un problema o que soliciten asistencia técnica a la OIT. Los debates y las conclusiones se publican en el informe de la CAN y las situaciones especialmente preocupantes se destacan en su Informe General.

Además de a la CEACR y la CAN, toda organización de empleadores y/o trabajadores puede presentar una reclamación con arreglo al Artículo 24 de la Constitución de la OIT ante el Consejo de Administración (CA) de la OIT contra cualquier Estado Miembro que considere que no ha aplicado un Convenio ratificado. El CA podrá establecer una comisión tripartita para analizar la reclamación y la respuesta del gobierno. A continuación, la comisión presenta un informe al CA con los aspectos jurídicos y prácticos del caso, junto con una serie de conclusiones y recomendaciones. En aquellas situaciones en las que la respuesta de los gobiernos no se considere satisfactoria, el CA tiene derecho a publicar la reclamación y la respuesta. Además, en virtud del Artículo 26 de la Constitución de la OIT, todo Estado Miembro que haya ratificado un Convenio determinado, o un delegado para la CIT o el CA, puede presentar una queja contra un Estado Miembro por incumplimiento de un Convenio que ambos Estados hayan ratificado. El CA podrá formar una Comisión de Encuesta para llevar a cabo una investigación y realizar recomendaciones con las que abordar los problemas surgidos. Si estas recomendaciones no se aceptan, se podrá llevar el asunto a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Si el gobierno no lleva a cabo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta o de la CIJ, el CA podrá remitir el caso a la CIT. La Comisión de Encuesta es el procedimiento de investigación de más alto nivel de la OIT. En general, se forma cuando un Estado Miembro ha sido acusado de violaciones persistentes y graves y se ha negado a rectificar sus actos en repetidas ocasiones. 

Las organizaciones de trabajadores y empleadores pueden presentar una queja ante el Comité de Libertad Sindical (CLS) del CA contra Estados Miembro que hayan violado los principios de libertad sindical como se establece en la Constitución de la OIT, aunque el Estado afectado no haya ratificado los convenios pertinentes (C. 87 y C. 98, por ejemplo). El CLS está formado por un presidente independiente y tres representantes pertenecientes al gobierno, tres a los trabajadores y tres a los empleadores. El Comité recibe las quejas y, tras aclarar los hechos con el gobierno, envía un informe al CA con las conclusiones y recomendaciones que deben llevarse a cabo. Posteriormente, se exige a los gobiernos que informen sobre la puesta en marcha de dichas recomendaciones. En casos en los que el país haya ratificado los instrumentos pertinentes, los aspectos jurídicos del caso pueden remitirse a la CEACR. El CLS también puede proponer una misión de «contacto directo» con el gobierno en cuestión, con el fin de abordar el problema de forma directa con los funcionarios y los interlocutores sociales mediante un proceso de diálogo.

Por qué es el mecanismo de control de la OIT pertinente para las empresas.

Este sistema de control pretende influir en la actuación gubernamental para la correcta aplicación de los Convenios ratificados. Dado que los comentarios de la CEACR, las conclusiones de la CAN y las recomendaciones resultantes de uno de los procedimientos de control especiales se dirigen a los gobiernos, la pertinencia inmediata para las empresas suele subestimarse. Sin embargo, es importante tener en cuenta que:

  • Las NIT se aplican mediante la legislación nacional, que puede afectar directamente a las empresas. Los empleadores desempeñan un papel fundamental en la formulación y puesta en marcha de normativas nacionales de conformidad con los Convenios de la OIT ratificados.
  • El control realizado por parte de la CEACR se basa en la recopilación de información pertinente a través de los informes gubernamentales y los comentarios de las organizaciones de empleadores y trabajadores. Es esencial que las organizaciones de empleadores expresen la perspectiva empresarial a la OIT, de manera que la información sea lo más completa y equilibrada posible. La participación de los empleadores puede, por ejemplo, dar lugar a recomendaciones para modificar la legislación nacional que afecta a las empresas, o ayudar a neutralizar los comentarios presentados por los sindicatos.
  • La reunión de la CAN es un pilar fundamental del sistema de control, y los empleadores, junto a los gobiernos y los trabajadores, realizan una evaluación técnica y política de la aplicación de las normas de la OIT. Dentro de la CAN, los empleadores pueden denunciar presuntos abusos y criticar políticas nacionales insatisfactorias de forma pública. La atención que se presta a los gobiernos por ignorar de manera continuada sus obligaciones hacia la OIT genera presión pública. Por tanto, la participación de los empleadores, incluso en la elaboración de las conclusiones, es extremadamente influyente.
  • Los procedimientos de reclamación y quejas ofrecen a las organizaciones de empleadores la oportunidad de atraer la atención del CA sobre la no aplicación de un Convenio ratificado por parte de los Estados Miembro. La reclamación se presenta para obtener una recomendación tripartita con el fin de resolver una situación específica de incumplimiento. La Comisión de Encuesta establecida tras una queja realiza una investigación de primera mano de las presuntas violaciones. Se percibe como una voz de alarma que señala situaciones muy graves que pueden afectar al mundo empresarial. 
  • Mediante el procedimiento seguido por el CLS, las organizaciones de empleadores pueden denunciar actitudes de gobiernos o leyes que sean hostiles para los empleadores, o que violen su libertad sindical o sus derechos como organizaciones representativas. Además, los sindicatos presentan cada vez más quejas ante el CLS con la clara intención de atacar y desacreditar a empresas públicas o privadas (señalar y denunciar). En este escenario, el interés de las organizaciones de empleadores por ofrecer sus opiniones al CLS es incluso mayor, en particular si se nombra a una empresa.

Cuál es la postura de la OIE sobre el Mecanismo de Control de la OIT

Las NIT son importantes para la creación de un entorno social y empresarial adecuado dentro de un contexto internacional. Es fundamental contar con un sistema de control creíble, equilibrado, que funcione correctamente y que tenga en cuenta las necesidades de las empresas sostenibles, al igual que lo es para orientar a los Estados Miembro de la OIT en sus esfuerzos de aplicación.

La OIE reconoce la valiosa contribución de la maquinaria de control para abordar cuestiones graves en materia de relaciones laborales y derechos sociales fundamentales. La OIE pretende conseguir un sistema de NIT que sea transparente, realista, equilibrado y fiable, y que tenga en cuenta la diversidad de los marcos jurídicos, la evolución económica y tecnológica, así como los contextos y necesidades de las empresas sostenibles.

La OIE trabaja de forma constante para abordar las ineficiencias de la maquinaria de control de la OIT, y prosigue su labor para influir en el sistema de la OIT sobre cuestiones esenciales para las empresas sostenibles.

Cómo influye la labor de la OIE en el mecanismo de control de la OIT para la promoción de la agenda empresarial

Debido al estatus consultivo en la OIT, la OIE desempeña un papel clave al: 

  • Alentar y ayudar a las federaciones miembro a realizar aportaciones a los mecanismos de control; elaborar comentarios sobre la aplicación de los Convenios ratificados en la legislación y en la práctica; preparar y orientar las intervenciones durante la CAN, así como la negociación de conclusiones; redactar quejas y reclamaciones, así como quejas de libertad sindical; y presentar comentarios/quejas en nombre de miembros o junto a ellos. 
  • Participar a nivel del CA y colaborar con la Oficina de la OIT para mejorar el funcionamiento y los métodos de trabajo de los organismos de control, con el fin que estos sean transparentes, eficaces y pertinentes para las necesidades actuales de las empresas sostenibles.

Llamado a aportar comentarios a la importante Comisión de la OIT

La OIE insta a sus miembros a contribuir al proceso anual de presentación de memorias de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y…

Envíen sus comentarios sobre el Estudio General de la CEACR: Garantizar un trabajo decente para el personal de enfermería y los trabajadores domésticos, actores claves en la economía del cuidado de personas

Health professional illustration - General survey on nursing personnel, domestic workers and the care economy

Invitación a realizar comentarios sobre el Estudio General para preparar la postura de los Empleadores para la discusión de la Comisión de…

Ya disponible el Informe de 2022 de la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

Ya pueden consultar en línea el Informe de 2022 de la CEACR (Informe III - 1A).

La OIE y sus miembros llevan la perspectiva empresarial al mecanismo de control de normas de la OIT

La red mundial de la OIE presentó sus comentarios a la Comisión de Expertos de la OIT para aportar la perspectiva empresarial al mecanismo de…

Todavía hay tiempo para enviar comentarios a la Comisión de Expertos antes del 1 de septiembre de 2021

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Comisión de Expertos: contribuyan al importante proceso de presentación de memorias de la OIT

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Los empleadores acogen con satisfacción el consenso tripartito de la OIT sobre fijación de salarios y salarios vitales

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Empoderamiento Económico de la Mujer: Buenas prácticas por parte de Organizaciones Nacionales de Empleadores y Empresas Asociadas (Parte I)

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Empoderamiento Económico de la Mujer: Buenas prácticas por parte de Organizaciones Nacionales de Empleadores y Empresas Asociadas (Parte II)

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