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Derechos humanos



La cuestión de las responsabilidades que incumben o deberían incumbir a las empresas sigue planteándose. Los derechos humanos son, y deben seguir siendo, responsabilidad de los gobiernos, y no deben "privatizarse" trasladando las responsabilidades en esta materia a las empresas. Si existen lagunas en la legislación, debería alentarse y prestarse apoyo a los gobiernos nacionales para que las resuelvan en el plano nacional.

En lo que se refiere a las definiciones, los derechos humanos deben centrarse en las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a fin de evitar que todo "derecho" que se reclame se defina como un derecho humano.En el plano nacional, los gobiernos son responsables del cumplimiento de los compromisos que han adquirido en virtud de los tratados internacionales en materia de derechos humanos a través de la elaboración de una legislación nacional que debería aplicarse a todos los actores de la sociedad. Resulta impropio señalar a las EMN y a las empresas de las cadenas de suministro, dado que las responsabilidades en materia de derechos humanos se aplican a todos los actores individuales y sociales, y no solamente a algunos.

Las EMN no son exclusivamente las grandes empresas de los países desarrollados de corte occidental por todos conocidas. Cada vez más, las pequeñas y medianas empresas de los países en desarrollo están extendiendo sus actividades más allá de las fronteras lo cual, por definición, las convertiría también en multinacionales. Las pruebas demuestran que las EMN actúan de conformidad con la ley, y que la mayoría de las violaciones de derechos humanos pueden achacarse a los gobiernos.

Las iniciativas a las que se adhieren voluntariamente las empresas a través de los mecanismos de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) no pueden sustituir a la legislación y la normativa nacionales en materia de derechos humanos. Debería alentarse a la empresa a hacer todo lo posible dentro de la realidad en la que se encuentra inmersa, pero no debería considerarse que el hecho de que se trate de una acción voluntaria resulte problemático y, mucho menos, insatisfactorio. Las empresas ya disponen de una amplia gama de instrumentos para orientar sus acciones de RSC en materia de derechos humanos como, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Directrices de la OCDE, la Declaración EMN y la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, el Pacto Mundial, etc., por lo que no requieren nuevos instrumentos.

Deberían evitarse las duplicaciones en lo que atañe a la responsabilidad internacional en materia de elaboración de normas de derechos humanos. La OIT es, y debe seguir siendo, el foro para la elaboración y la aplicación de las normas internacionales del trabajo.