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Estatutos de la OIE

Revisado por el Consejo General, el 1° de junio de 2010
 
 

Artículo 1: Constitución

  1. Se constituye una organización internacional con el nombre de “Organización Internacional de Empleadores” (en adelante OIE), compuesta de organizaciones centrales de empleadores que se ocupan, en el ámbito nacional, de cuestiones compatibles con las definidas en el artículo segundo.

  2. Dicha Organización se constituye corporativamente como una asociación y se rige por los presentes Estatutos.

  3. La sede de la OIE se ubicará en el lugar que disponga la Junta Directiva. La Organización se regirá por la legislación aplicable a asociaciones similares en el país en que se ubique la sede.

Artículo 2: Objetivos

Los objetivos de la OIE son los siguientes:
  1. Promover el entorno de política económica, laboral y social necesario para propiciar y desarrollar la libre empresa y la economía de mercado.

  2.  Proporcionar un foro internacional para reunir, representar y promover los intereses de las organizaciones nacionales de empleadores y de sus miembros en el mundo entero en relación con todas las cuestiones de política laboral y socio-económica.

  3.  Prestar asistencia, asesorar, representar y proporcionar servicios e información pertinentes a los miembros, establecer y mantener contactos permanentes entre ellos, y coordinar los intereses de los empleadores en el plano internacional, en particular en la OIT y en otras instituciones internacionales.

  4. Promover y apoyar el progreso y el fortalecimiento de organizaciones de empleadores independientes y autónomas, así como mejorar sus capacidades y servicios que prestan a sus miembros.

  5. Informar a la opinión pública y promover la comprensión de los puntos de vista de los empleadores.

  6.  Facilitar y promover el intercambio y la transferencia de información, experiencia y buenas prácticas entre los miembros.

Artículo 3: Miembros

  1. Toda organización central de empleadores, cuyos objetivos sean compatibles con los de la OIE puede afiliarse a la Organización, a condición de que reúna los requisitos siguientes:

    (a) que sostenga y defienda los principios de la libre empresa y de la economía de mercado;

    (b) que sea una organización libre y por completo independiente, integrada exclusivamente por empleadores u organizaciones de empleadores, y que no esté sujeta a ningún tipo de control o injerencia por parte de ninguna autoridad gubernamental u órgano exterior;

    (c) que su país sea miembro de la Organización Internacional del Trabajo; queda entendido sin embargo que si una organización empresarial no cumpliera con este requisito, podrá ser admitida como miembro por decisión del Consejo General, si así lo aprobaran dos tercios de los miembros representados en la reunión.
  1. Si en un país no existiese una organización central de este tipo, y una o varias organizaciones empresariales de dicho país desearan afiliarse a la OIE, la Junta Directiva examinará las condiciones de una eventual admisión. Posteriormente, el Consejo General examinará las propuestas de la Junta Directiva y decidirá sobre dicha solicitud de afiliación.

  2. La Junta Directiva puede admitir como miembros asociados, por un breve período que determine y en las condiciones que considere oportunas, a otras organizaciones nacionales de empleadores. Dichos miembros contarán con los mismos derechos y obligaciones que los demás, con la excepción del derecho de voto. Al finalizar el periodo fijado, la Junta Directiva estudiará la afiliación oficial, y someterá sus propuestas al Consejo General para que adopte una decisión definitiva.

  3. Toda solicitud de afiliación, junto con los documentos acreditativos, se dirigirá al Secretario General, que informará a la siguiente reunión de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá acordar la afiliación provisional en espera de una decisión del Consejo General. La decisión del Consejo General será definitiva, y no habrá de estar motivada.

  4. Cada miembro conservará su autonomía e independencia.

Artículo 4: Relaciones con otras Organizaciones

La OIE puede establecer relaciones oficiales con otros organismos. La Junta Directiva propondrá en cada caso al Consejo General las modalidades de estas relaciones. La decisión del Consejo General será definitiva, y no habrá de estar motivada.

Artículo 5: Consejo General

  1. El Consejo General es el máximo órgano decisorio de la OIE. Toda decisión adoptada por el Consejo General será definitiva y contra ella no cabrá apelación.

  2. Estará constituido por delegados de todos los miembros de la OIE elegidos con este fin.

  3. Cada miembro tendrá derecho a estar representado en el Consejo General por un delegado. Cada delegado tendrá derecho a votar, con la salvedad de que, en el caso de los países para los que se haya admitido a más de un miembro en virtud del Artículo 3.2 ó 3.3, este derecho se limitará a un voto por país. Cada delegado podrá ir acompañado por uno o varios consejeros y podrá delegar su derecho de voto en uno de ellos.

  4. El Consejo General se reunirá por lo menos una vez al año, y en reunión extraordinaria si la convoca el Presidente o, en nombre de éste, el Secretario General.

  5. El Consejo General:
  1. será responsable de la formulación de las orientaciones políticas generales de la OIE;

  2. adoptará un Programa de Acción para el año siguiente, elaborado por la Junta Directiva;

  3. examinará la Memoria de la Junta Directiva sobre las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio anterior;

  4. adoptará decisiones respecto de las Cuentas y el Presupuesto de la OIE, a propuesta del Tesorero transmitida a través de la Junta Directiva;

  5. decidirá acerca de la afiliación de nuevos miembros y la baja de otros a propuesta de la Junta Directiva;

  6. adoptará todas las decisiones o resoluciones apropiadas para orientar las actividades de la OIE o para reflejar los deseos de los miembros;

  7. ofrecerá una oportunidad de intercambiar puntos de vista sobre temas que sean competencia de la OIE, con arreglo a las disposiciones que adopte la Junta Directiva;

  8. elegirá al Presidente;

  9. elegirá al Vicepresidente Ejecutivo;

  10. elegirá a los cinco Vicepresidentes Regionales;

  11. elegirá a los ocho miembros de la Junta Directiva mencionados en el Artículo 6.1 (d);

  12. elegirá al Tesorero;

  13. (m)fijará el baremo de cuotas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2;

  14. aprobará las enmiendas a los Estatutos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12;

  15. aprobará la disolución de la OIE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.

  1. La Junta Directiva decidirá el orden del día del Consejo General, que se comunicará a los miembros por lo menos cinco semanas antes de la fecha de la asamblea.

  2. Cualquier miembro puede solicitar la inclusión de uno o varios puntos adicionales en el orden del día. Dicha solicitud deberá llegar a la Secretaría por lo menos tres semanas antes de la fecha de la asamblea.

  3. Salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos, las votaciones se decidirán por mayoría simple. El Presidente decidirá la forma de la votación.

  4. El Secretario General levantará acta de todas las reuniones, que se someterá a la siguiente reunión del Consejo General para su aprobación.

Artículo 6: Junta Directiva

  1. La Junta Directiva estará formada por:

    1. el Presidente , que asumirá la presidencia de la misma;

    2. el Vicepresidente Ejecutivo;

    3. los cinco Vicepresidentes Regionales, elegidos por el Consejo General a propuesta de cada una de las cinco regiones. En principio, habrían de ser miembros del Consejo de Administración de la OIT y su mandato será de tres años, con posibilidad de reelección, o de menor duración a fin de hacerlo coincidir con la duración del mandato del Consejo de Administración. Asesorarán al Presidente y al Vicepresidente Ejecutivo y coordinarán las actividades de sus respectivas regiones;

    4. el Tesorero;

    5. los miembros de la OIE cuyas cuotas representen al menos un cinco por ciento del cuadro de cuotas, salvo que hubieran sido electos en alguna de las funciones arriba mencionadas en los puntos (c) y (d);

    6. los otros ocho miembros elegidos por el Consejo General por un mandato de tres años, renovable (dos por África, dos por las Américas, dos por Asia y dos por Europa);

    7. hasta tres miembros elegidos por cooptación a propuesta del Presidente y por el período que éste proponga, previa consulta al Vicepresidente Ejecutivo, los Vicepresidentes Regionales y el Secretario General. Estos miembros podrán ser cooptados por uno o más períodos.

    8. el Secretario General.


  2. La Junta Directiva tendrá las siguientes responsabilidades:

    1. asegurarse de que se cumplan los objetivos de la OIE y las decisiones del Consejo General, y de que se realizan las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la OIE;

    2. preparar, en el periodo entre reuniones del Consejo General, las declaraciones de política y formular las estrategias adecuadas;

    3. preparar las decisiones que haya que adoptar el Consejo General en materia de afiliaciones y de bajas;

    4. preparar las decisiones que haya de tomar el Consejo General sobre temas financieros y presupuestarios a propuesta del Tesorero;

    5. adoptar decisiones respecto de las propuestas del Secretario General relativas al funcionamiento y la organización de la Secretaría;

    6. elaborar un Programa de Acción Anual para presentarlo al Consejo General;

    7. elaborar una Memoria Anual sobre las actividades de la OIE para presentarla al Consejo General.


  3. Estas actividades se llevarán a cabo sin perjuicio de las responsabilidades de los miembros del Consejo de administración de la OIT en cuanto a las competencias de este último.


  4. Para dar cumplimiento a cualquiera de las responsabilidades contenidas en el Artículo 6.2, la Junta Directiva puede ser asistida por grupos de trabajo o comités, integrados por miembros de la Junta Directiva que opera dentro de los términos de referencia acordados por la misma.


  5. La Junta Directiva aporbará su propio reglamento.


Artículo 7: Presidente

  1. El Consejo General, a propuesta de la Junta Directiva, elegirá al Presidente de la OIE por un mandato de dos años, con posibilidad de reelección.

  2. Este representará a la OIE al más alto nivel. Presidirá el Consejo General y la Junta Directiva. En su ausencia, el Vicepresidente Ejecutivo cumplirá estas funciones.

  3. Normalmente, se elegirá al Presidente teniendo en cuenta la rotación geográfica entre las regiones.

Artículo 8: Vicepresidente Ejecutivo

  1. El Consejo General elegirá al Vicepresidente Ejecutivo a propuesta de la Junta Directiva, para un mandato de tres años, renovable, o por otro mandato más corto a fin de que coincida con la duración del mandato del Consejo de Administración.

  2. Será el portavoz principal de la OIE y asumirá la responsabilidad de poner en práctica la política en la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con las orientaciones fijadas por el Consejo General y la Junta Directiva.

  3. También será el principal portavoz de la OIE ante otras organizaciones cuyas actividades se relacionen con el marco de competencias de la OIT.

  4. A fin de asumir los mencionados mandatos, deberá ser miembro titular del Consejo de Administración de la OIT y será propuesto como Presidente del Grupo Empleador de la Conferencia Internacional del Trabajo y como Vicepresidente del Consejo de Administración.

  5. Responderá ante el Consejo General y la Junta Directiva, y deberá contar con la confianza del Consejo y de la Junta a todo lo largo de su mandato.

Artículo 9: Secretario General

  1. La Junta Directiva nombrará a un Secretario General. El puesto de Secretario General será un empleo remunerado y de dedicación completa. Será responsable ante el Consejo General y la Junta Directiva, y deberá contar con la confianza de ambos órganos.

  2. Las responsabilidades del Secretario General incluirán:
  1. la dirección de la Secretaría, el nombramiento de su personal y la organización de sus responsabilidades;

  2. la gestión financiera de la OIE, bajo la supervisión del Tesorero;

  3. la preparación de Declaraciones de Política;

  4. la relación y la comunicación permanentes con los miembros;

  5. el desarrollo de los programas de cooperación técnica para las organizaciones de empleadores;

  6. bajo la supervisión del Vicepresidente Ejecutivo, prestar, junto a su personal, los servicios de Secretaría al Grupo de los Empleadores en la OIT;

  7. mantener contactos permanentes con la dirección de la OIT y con sus funcionarios en todos los niveles;

  8. mantener contactos frecuentes con organizaciones públicas y reforzar la imagen de la OIE ante diversos grupos de interés y ante el público en general.

Artículo 10: Disposiciones Financieras

  1.  El Consejo General elegirá, a propuesta de la Junta Directiva, al Tesorero para un mandato de tres años. El/ella deberá contar con la confianza del Consejo y de la Junta a todo lo largo de su mandato.

  2.  Los recursos de la OIE procederán de las cuotas de los miembros y de los ingresos del Fondo de Reserva y de donativos y legados. El Consejo General fijará anualmente el baremo de cuotas a propuesta de la Junta Directiva.

  3. Las cuotas anuales se pagarán, a más tardar, el 1° de agosto de cada año.

  4.  El Tesorero elaborará el proyecto de presupuesto, a propuesta del Secretario General y con su colaboración. El proyecto de presupuesto se presentará a la Junta Directiva y, posteriormente, al Consejo General para su aprobación definitiva.

  5.  Después de haberlas verificado un auditor cualificado, el Tesorero presentará las cuentas de cada ejercicio a la Junta Directiva y posteriormente al Consejo General para su aprobación definitiva.

  6.  La administración financiera diaria de la OIE es responsabilidad del Secretario General, bajo la supervisión del Tesorero. Deberá informarse de toda dificultad financiera importante a la Junta Directiva, y todo gasto importante que no esté previsto en el Presupuesto se someterá a la Junta Directiva  para su aprobación, y posteriormente a la siguiente reunión del Consejo General para su aprobación ulterior.

  7.  El ejercicio fiscal comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre.

  8.  Los órganos de la OIE establecidos de conformidad con los Estatutos y las organizaciones afiliadas no asumen ninguna responsabilidad financiera, ni a título individual ni a título colectivo.

  9.  La responsabilidad de la OIE en relación con los compromisos adquiridos frente a terceros se limita al monto de sus activos.

Artículo 11: Renuncia y Expulsión de Miembros

  1. Cualquier miembro puede notificar en todo momento a la Junta Directiva su renuncia dentro de un ejercicio financiero. Dicha renuncia surtirá efecto con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable del país en el que la OIE tenga su sede.

  2. Todo miembro que no haya pagado la cuota durante dos ejercicios financieros puede ser privado de su condición de miembro por la Junta Directiva a propuesta del Secretario General. La Junta Directiva examinará toda solicitud posterior de readmisión y propondrá al Consejo General las propuestas que estime oportunas.

  3. Todo miembro cuyo país deje de pertenecer a la OIT pierde su condición de miembro, a menos que, en un plazo de sesenta días, solicite seguir siendo miembro, en cuyo caso el Consejo General deberá tomar en su siguiente reunión una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1.(c).

  4. Todo miembro que presente su renuncia o haya sido dado de baja en virtud de los párrafos anteriores, deja de tener cualquier participación en el activo de la OIE.

  5. El Consejo General puede expulsar, en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria y por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, a todo miembro que, en su opinión, haya dejado de reunir los requisitos necesarios para ser miembro que se enuncian en el artículo 3.1, apartados (a) y (b), o cuyas actividades juzgue contrarias a los intereses de la misma, siempre que así lo solicite la Junta Directiva por escrito y que ésta haya notificado al miembro en cuestión su intención de formular tal solicitud. Dicha notificación deberá incluir la fecha y lugar de la reunión del Consejo General en la que se presentará la solicitud en cuestión, y remitirse a los miembros al menos 21 días antes de la citada reunión.

  6. Toda propuesta de expulsión de un miembro deberá figurar en el orden del día de la reunión de la Junta Directiva o del Consejo General en la que tenga que examinarse.

  7. El miembro expulsado perderá todos sus derechos a cualquier participación en el activo de la OIE, pero seguirá estando obligado a pagar todas las cuotas de afiliación debidas hasta la fecha de su expulsión.

Artículo 12: Revisión de los Estatutos

  1. Toda propuesta de revisión de los Estatutos tendrá que ser considerada en primer lugar por la reunión anual ordinaria del Consejo General. No obstante, el Consejo General estará facultado para remitir el examen de dicha propuesta a una reunión extraordinaria del mismo convocada con ese propósito.

  2. Toda propuesta de revisión deberá presentarse al Secretario General como mínimo dos meses antes de la fecha de la reunión anual ordinaria del Consejo General. Dicha propuesta deberá comunicarse a todos los miembros de la Organización como mínimo cinco semanas antes de la fecha de la reunión anual ordinaria.

  3. Para poder aprobar una enmienda a los Estatutos se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros en la reunión del Consejo General. No se aprobará ninguna enmienda que no cuente con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 13: Disolución

  1. Una moción para disolución de la OIE sólo podrá incluirse en el orden del día de la reunión del Consejo General cuando la propuesta esté firmada por la mitad al menos de los miembros.

  2. Si el Consejo General decide considerar dicha moción de disolución, la misma se incluirá en el orden del día de la siguiente reunión anual ordinaria del Consejo General. La disolución de la OIE sólo podrá aprobarse con la presencia de tres cuartos de los miembros y con el voto favorable de tres cuartos de los miembros presentes.

Artículo 14: Liquidación

  1. En caso de que se decida la disolución de la OIE, la liquidación se confiará a la Junta Directiva en funciones en ese momento, la cual tendrá poderes para delegar esa responsabilidad.

  2. El activo de la OIE se destinará a financiar un plan social para el personal despedido en caso de disolución. El saldo restante se entregará a una persona jurídica considerada de utilidad pública por las autoridades públicas del país en el que la OIE tenga su sede. Bajo ningún concepto será devuelto a los miembros o donantes.